
El 5 de marzo de 2023 ocurrió un accidente de tránsito en la Ruta 75, en el trayecto De la Garma – Juan E. Barra. Fue un impactante choque frontal entre un Fiat Palio y una camioneta Toyota, donde fallecieron en el acto Guillermina Anahí Eloisa, de 50 años domiciliada en Barker y Claudia Celina Roldan de 51 años oriunda de Tres Arroyos. Días después, y producto de las graves lesiones que presentaba, también falleció el conductor del rodado menor, Carlos Saavedra.
Por el hecho está imputado Roberto José Padín, conductor del rodado mayor, y la causa está caratulada como “triple homicidio culposo, agravado por conducir alcoholizado y por la pluralidad de víctimas”.
Esta mañana se llevaron adelante los alegatos correspondientes en la sede del Juzgado Correccional Nº1 de nuestra ciudad, subrogado por el Dr. Gabriel Giuliani. Recordamos que anteriormente testificaron Policías, Peritos accidentológicos, además de testigos propuestos por ambas partes.
El Fiscal Gabriel Lopazzo pidió 5 años de prisión de efectivo cumplimiento
El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gabriel Lopazzo, hizo un extenso recorrido por los testimonios y pruebas aportadas a la causa, donde hizo hincapié en una conducta temeraria para conducir del imputado, también en el dosaje de 0,7 de alcohol en sangre. Asimismo hizo referencia al estado de transitabilidad del camino donde ocurrió el accidente y las condiciones climáticas del día del siniestro.
Además, como el acusado esperó el juicio en libertad con la orden de cumplir ciertas reglas de conducta, Lopazzo hizo mención del incumplimiento de una medida de no acercamiento a familiares de las víctimas, y otra causa que habría tenido Padín, y consideró por todo lo expuesto, solicitar una pena de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento.
El Dr. Werner Nikel, representante legal de los particulares damnificados, solicitó 6 años de prisión
En consonancia con lo expuesto por el Fiscal, el Dr. Werner Nikel abogado de los particulares damnificados, también se explayó sobre las pruebas y testimonios, enfatizó también en el dosaje de alcohol en sangre del imputado y su conducta imprudente en la conducción de su rodado.
Consideró que lo fundamentado fue suficiente para solicitar 6 años de cárcel para Padín.
La Dra. Elisa Hospitaleche pidió la absolución de Padín
Finalmente llegó el turno de los alegatos de la defensora de Roberto Padín, Dra. Elisa Hospitaleche, quién refutó como inválidos los argumentos que le precedieron, aportó imágenes a color ampliadas del accidente dando otra visión sobre los peritajes realizados.
Mencionó que su defendido no había violado la medida de no acercamiento, y sobre la otra causa que mencionó Lopazzo, sostuvo que Padín había sido sobreseído.
También remarcó una serie de inconsistencias en los informes policiales, basó además parte de su alocución en testimonios que mencionaban la existencia de otra camioneta al momento del accidente, cuestión no mencionada en los alegatos de Lopazzo y Nikel.
Hospitaleche argumentó estado de necesidad exculpante, que significa que los bienes jurídicos protegidos (vida o integridad física) tienen el mismo valor. La maniobra de Padin al igual que la de Saavedra fue instintiva para salvar sus propias vidas y de los viajaban con ellos, pues el accionar de otra camioneta una Toyota blanca que no fue investigado los habría tapado en tierra a ambos vehículos
y los costados del camino eran peligrosos para ambas manos. Además mencionó otros casos de similares características con un fallo favorable a los acusados de cada uno de ellos.
La sentencia
El Juez Gabriel Giuliani, con la anuencia de las partes, informará vía electrónica la fecha en la cual se leerá la sentencia.

